1. ¿Una PYME está obligada a cumplir requisitos ambientales?
Toda actividad industrial, comercial o de servicios está obligada a cumplir con los requisitos ambientales establecidos según el tipo de proceso que desarrolla.
Ejemplos: Un restaurante en un barrio, que ocupa a 8 personas, debe cumplir con normas para: realizar vertimientos al alcantarillado, disponer los residuos que genera su actividad, manejar los olores y vapores que produce, entre otras; de acuerdo con las actividades que lleve a cabo.
Una empresa de confecciones, que ocupa de 8-10 personas, debe cumplir con normas sobre ruido ambiental, disposición de sus residuos sólidos y otras; igualmente relacionadas con sus actividades.
2. ¿Cuál es la ley que reglamenta el cumplimiento de normas y requisitos ambientales?
La Ley marco que reglamenta la creación del Ministerio del Medio Ambiente (actualmente Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial) y el Sistema Nacional Ambiental, es la ley 99 de 1993 (generar un vínculo a la norma), de la cual se desprende toda la normatividad que incluye decretos y resoluciones reglamentarias. Es importante tener en cuenta que algunas normas expedidas con anterioridad por otras entidades como: Ministerio de Salud, Ministerio de Minas y otras, regulan aspectos ambientales que aún no se han derogado y deben ser tenidas en cuenta.
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Ejemplo: En el artículo 1 de la Ley 99 encontramos los principios fundamentales de la política ambiental del país; en el artículo 23, se habla de las Corporaciones Autónomas Regionales y en el artículos 31 de sus funciones; el artículo 49 hace referencia a las Licencias Ambientales; el artículo 69 trata el tema de la participación ciudadana en los procedimientos administrativos ambientales; entre muchos otros temas.
Una norma que fue expedida con anterioridad a la Ley 99 de 1993, y que sigue vigente en Bogotá, es la Resolución 08321 de 1983 del Ministerio de Salud, la cual regula los niveles de ruido ambiental que se deben cumplir de acuerdo con el tipo de zona donde se ubique la actividad generadora de ruido.
3. ¿Qué Requisitos Ambientales debe tener en cuenta una PYME para su cumplimiento?
Los requisitos ambientales dependen de la actividad específica que desarrolle la empresa. En términos generales, los impactos ambientales pueden generarse al aire, al agua, al suelo, al espacio público, a la flora y/o a la fauna. Cada empresa deberá realizar una evaluación de cuáles son los impactos que realmente produce y buscar la normatividad vigente que le sea aplicable de acuerdo con ellos.
Ejemplo: Los impactos al aire pueden ser: a) descargas de humos, hollín o vapores por chimeneas, ductos o escapes (ventanas, huecos, etc.) del área de producción, b) generación de ruido debido a la operación de maquinaria o aparatos para el proceso que se desarrolla, c) generación de olores molestos.
Los impactos al agua pueden ser: a) grandes consumos de agua requeridos por el proceso, b) descarga de contaminantes de diferente índole (metales, material particulado, químicos, material orgánico, etc.) provenientes de procesos de lavado que realice la empresa, c) descarga de basuras en fuentes de agua o caños, que terminan contaminando el agua que pasa por allí.
Los impactos al suelo pueden ser a) derrame de aceites, plaguicidas u otro tipo de sustancias que son absorbidos por la tierra, b) generación de residuos que no son dispuestos adecuadamente y que generan contaminación en el suelo que los recibe.
Los impactos en flora y fauna, generalmente están asociados a un sobre uso del recurso que no permite una regeneración adecuada y lo lleve a su extinción.
4. ¿Dónde se pueden consultar u obtener las leyes que reglamentan los requerimientos ambientales en agua, aire, suelos, fauna, flora, etc.?
Se pueden encontrar, entre otras, en las siguientes páginas de internet: www.dama.gov.co, www.ideam.gov.co, www.minambiente.gov.co, buscando algún vínculo que diga "legislación". También existen algunas empresas que realizan compilaciones de las normas y por un valor de suscripción las actualizan durante un periodo de tiempo. Es importante tener en cuenta que se requiere una continua revisión de las normas, ya que ellas pueden cambiar, de acuerdo con nuevas reglamentaciones
5. ¿Cuáles son las entidades encargadas de tramitar el otorgamiento de licencias y/o permisos ambientales?
De acuerdo con el área de ubicación de la empresa, la entidad encargada es la Corporación Autónoma que tenga jurisdicción en esa zona. Para el caso de Bogotá, la entidad encargada es el DAMA. En algunos casos específicos (generalmente proyectos de gran envergadura y que por su naturaleza abarcan áreas de más de una corporación autónoma), la entidad encargada es directamente el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Ejemplos: De acuerdo con la Resolución 619 de 1997 del Ministerio de Ambiente, una actividad que requiere Permiso de Emisiones Atmosféricas, es la operación de calderas y/o hornos cuyo consumo nominal sea igual o mayor a 500 kg/hora de carbón o 100 gal/hora de combustible líquido como ACPM, Combustóleo, Crudo, Kerosene, etc. Este permiso lo otorga el DAMA.
Otro tipo de actividad que requiere este permiso, es una industria de fundición de hierro con una capacidad mayor a 2 toneladas al día.
6. ¿Qué procedimiento se debe seguir para solicitar estos permisos?
Generalmente se debe diligenciar un formato específico y acompañarlo con un estudio o informe técnico. Lo más indicado es consultar a la entidad, para el caso de Bogotá, al DAMA en la página www.dama.gov.co o la página de la entidad de acuerdo con la ubicación de la empresa (si la entidad no tiene página web, se deberá realizar un contacto telefónico o personal) y averiguar el procedimiento específico de acuerdo con el tipo de actividad que se realice, el tipo de permiso que se quiere obtener, etc.
7. ¿Qué sanciones conlleva el no cumplimiento de las obligaciones ambientales?
Las sanciones están establecidas en la Ley 99 de 1993, en los artículos 85 y 86.
Ejemplos: Amonestación verbal o escrita; decomiso preventivo de individuos o especimenes de fauna o flora o de productos e implementos utilizados para cometer la infracción; multas diarias hasta por una suma equivalente a trescientos (300) salarios mínimos mensuales, liquidados al momento de dictarse la respectiva resolución; demolición de obra, a costa del infractor, cuando habiéndose adelantado sin permiso o licencia, y no habiendo sido suspendida, cause daño evidente al medio ambiente o a los recursos naturales renovables.
8. ¿Qué vigencia tienen las licencias y/o permisos ambientales?
Estos plazos dependerán del alcance de las licencias y/o permisos, pueden oscilar entre 6 meses y 5 años aproximadamente.